(indicar localidad que corresponda), .… abril de 2005

 

 

 

Señores

Gas Natural BAN SA

Isabel La Católica 939 PB

(CP C1268ACS) – Ciudad de Buenos Aires

 

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de (indicar: Presidente, Apoderado, etc.) de (indicar: Razón social de la Firma), a efectos de someter a consideración de Gas Natural BAN, SA, la siguiente oferta irrevocable, en adelante “la Oferta”, para adquirir el Servicio Gas Natural Comprimido -Venta Firme "GNC"  y de Venta Interrumpible “GNC” que presta esa Distribuidora. La presente Oferta, de ser aceptada, se regirá por los términos y condiciones que a continuación se detallan:

 

 

Servicio de Venta Firme GNC y de Venta Interrumpible GNC

 

Considerando:

 

a) Que el Decreto Nº 2460/92 otorgó a Gas Natural BAN, S.A., en adelante la Distribuidora, la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas natural.

 

b) Que la  licencia fue otorgada en los términos y condiciones establecidos por:

           

*          La Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

*          Las Reglas Básicas, el Reglamento de Servicio y las Tarifas que forman parte  integrante del Decreto Nº 2255/92 y sus modificatorias, dentro de las cuales se encuentra el Decreto Nº 180/2004 y 181/2004 y las restantes normativas y disposiciones dictadas con posterioridad por las autoridades competentes y que resulten aplicables al presente servicio.

 

*          El contrato de transferencia aprobado por la Resolución MEyOySP Nº 1189/92.

*          Las disposiciones reglamentarias que dicte el Ente Nacional Regulador del Gas en ejercicio de las potestades que le confiere la ley Nº 24.076 y su Reglamentación.

 

c) Que la Distribuidora ha puesto toda la normativa referenciada a disposición del Cliente.

 

d) Que el Marco Regulatorio compuesto por los elementos mencionados en el considerando   b) prevé la necesidad de contratación particular con cada cliente que requiera suministros de gas natural como Servicio Gas Natural Comprimido -Venta Firme "GNC"- y/o Servicio Gas Natural Comprimido -Venta Interrumpible "GNC"-, entre la Distribuidora y el Cliente.

 

e) Que (indicar: Razón social de la Firma), en adelante el Cliente, con domicilio legal en ………………………………………………., requiere el suministro de gas natural para la estación de carga ubicada en ……………………………….................................................  como Servicio Gas Natural Comprimido -Venta Firme "GNC" para el volumen correspondiente a la Capacidad de Reserva Diaria contratada y como Servicio Gas Natural Comprimido Venta Interrumpible “GNC” para las variaciones de consumo sobre dicha Capacidad que se indican más abajo.

 

 

SE ACUERDA:

 

 

1. AMBITO DE APLICACION

 

La Distribuidora acepta vender gas natural al Cliente, y éste acepta comprar el mismo, bajo las condiciones de la presente Oferta, las Tarifas y el Reglamento del Servicio vigentes a la fecha de la presente  (incluyendo las Condiciones Generales, Condiciones Especiales del Servicio y toda otra sección del Reglamento) y sus futuras modificaciones o reemplazos (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento y sus modificatorias forman parte integrante de la presente Oferta.

 

 

2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

 

2.1. El servicio prestado bajo las Condiciones Especiales Servicio de Gas Natural Comprimido - Venta Firme "GNC" se realizará por la Capacidad de Reserva Diaria contratada que se indica en la cláusula 5, punto 5.1. del presente y sobre una base Firme. Este servicio no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento y lo acordado en la cláusula, punto 5.3. del presente. A tales efectos el Cliente confirma que cumple con los requisitos del Reglamento para contratar y recibir tal servicio.

 

2.2. Las variaciones de consumo del Cliente que excedan la Capacidad de Reserva Diaria contratada y hasta el volumen máximo establecido en la cláusula 5, punto 5.2.  del presente, se regirán por las Condiciones Especiales Venta Interrumpible GNC, asumiendo el Cliente que este servicio se realizará sobre una base Interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de la Distribuidora y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento de Distribución de gas por redes. A tales efectos el Cliente confirma que cumple con los requisitos del Reglamento.

 

Todo consumo del Cliente en exceso del volumen mencionado en el párrafo anterior será considerado como “Consumo No Autorizado”, resultando de aplicación las penalidades y previsiones establecidas en la cláusula 6, puntos 6.2., 6.3. y 6.4.

 

2.3. En virtud de los consumos históricos del Cliente y su relación con los volúmenes consignados en la cláusula 5, punto 5.2. , la Distribuidora  Si / NO (tachar lo que no corresponda) requiere al Cliente que, a su exclusivo costo, instale un sistema que permita a la Distribuidora realizar cortes al caudal suministrado, en forma remota, conforme surge de las facultades otorgadas por el Anexo III-b del artículo 25 del Decreto N° 180/04. Dicho sistema deberá ser instalado dentro de los 60 días de entrada en vigencia del presente, de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas por la Distribuidora. En relación a la pérdida o daño de los bienes que componen el sistema mencionado, por acto o negligencia del Cliente o sus representantes o empleados, el Cliente deberá reponer el mismo en forma inmediata desde su detección.

 

 

3. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES

 

La totalidad de las instalaciones deberán responder a las disposiciones establecidas en la "Reglamentación para Estaciones de Carga de GNC - NAG-418", en la Resolución ENARGAS Nº 2629 y en las futuras normas o resoluciones a dictar por el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) o cualquier otro organismo de contralor competente en la materia las que el Cliente declara bajo fe de juramento conocer y, en caso de corresponder, dar cumplimiento al Plan de Adecuación de instalaciones suscripto por el Cliente.

 

El Cliente deberá solicitar previamente por escrito a la Distribuidora, cualquier modificación en el carácter o uso del gas, así como cualquier incremento en el consumo que supere el Caudal Máximo Horario autorizado, así como cualquier cambio en las instalaciones o parámetros de funcionamiento respecto de los planos aprobados, todo lo cual quedará sujeto a la aprobación y disponibilidad de suministro de la Distribuidora previo a su realización.

 

La Distribuidora entregará al Cliente el gas objeto del presente en los Puntos de Entrega y a las presiones máxima y mínima que se establecen en el Anexo II.

 

 

4. TARIFA Y PRECIO

 

4.1. La tarifa aplicable para los volúmenes contratados hasta la Capacidad de Reserva Diaria será la correspondiente a la categoría de  Servicio Gas Natural Comprimido - Venta Firme "GNC". En la actualidad esta tarifa es la que surge del Cuadro tarifario en vigencia adjunto como Anexo I. Los cambios de este cuadro tarifario que decidan las autoridades competentes y los ajustes del precio que resulten de la aplicación de la licencia otorgada por el Decreto Nº 2255/92, se aplicarán automáticamente.

 

4.2. La tarifa aplicable para las variaciones de volúmenes sobre la Capacidad de Reserva Diaria indicados en la cláusula 5, punto 5.2., será la correspondiente a la categoría de Servicio Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” que también surge del Cuadro Tarifario del Anexo I y está sujeta a los ajustes indicados en el párrafo precedente.

 

4.3. Si a partir del 1° de agosto de 2005, los precios del gas natural, no son autorizados o reconocidos en su justa incidencia para ser trasladados en el componente gas natural de las tarifas incluidas en los cuadros tarifarios de la Distribuidora aplicados a los servicios objeto del presente, esa Licenciataria tendrá la opción de resolver la presente, exclusivamente en lo que respecta al abastecimiento de gas natural, continuando con la prestación de los servicios de transporte y distribución, sin resarcimiento alguno a favor de cualquiera de las Partes, siempre que dicha resolución sea notificada fehacientemente al Cliente con 30 días corridos de antelación y que en dicho momento se encuentre disponible otra alternativa de abastecimiento de gas natural para la categoría de usuario que reviste el Cliente.

 

 

5. CANTIDAD

 

5.1. La Capacidad de Reserva Diaria contratada por el Cliente  para el servicio se establece en  el  Anexo II de la presente.

 

5.2. La cantidad sujeta a condición interrumpible a ser utilizada siempre en exceso de la Capacidad de Reserva Diaria es la que se establece en el Anexo II de la presente.

 

5.3. A requerimiento de la Distribuidora, el Cliente se obliga a ceder la Capacidad de Reserva Diaria contratada entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre 2005, durante una cantidad de días consecutivos o no, que serán elegidos por la Distribuidora dentro de dicho período en función de sus necesidades operativas y a efectos de evitar poner en riesgo el abastecimiento a usuarios de mayor prioridad de servicio que el Cliente conforme con la normativa vigente.

 

            La cesión total o parcial de la Capacidad de Reserva Diaria  del Cliente deberá ser requerida por la Distribuidora con una anticipación mínima de seis (6) horas. En caso de incumplimiento por parte del Cliente, resultarán de aplicación inmediata las penalidades por “Consumo No Autorizado” previstas en la cláusula  6 del presente.

 

Las Partes acuerdan que por la cesión prevista en el párrafo precedente, la Distribuidora, como única y exclusiva contraprestación, efectuará una bonificación igual al costo variabilizado del cargo de Reserva de Capacidad por cada día en que el Cliente hubiera cedido su Capacidad de Reserva Diaria a la Distribuidora, sujeto a la verificación del cumplimiento por parte del Cliente del compromiso asumido en el presente punto. El valor resultante de dicha bonificación se incluirá en la primera factura posterior a la reanudación del servicio.

 

 

6. PAUTAS DE SUMINISTRO:

 

6.1. A requerimiento de la Distribuidora, el Cliente deberá informar las demandas previstas para cada día del mes que se trate con relación a los volúmenes previstos en la cláusula 5, punto 5.2., en adelante la “Nominación”. A tales efectos el Procedimiento de Nominación se ajustará a los términos y condiciones establecidas en el Anexo IV.

 

El Cliente podrá consumir los volúmenes interrumpibles previstos en el presente de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 2, punto 2.2. y 5, punto 5.2, salvo que la Distribuidora ordene la restricción o interrupción del consumo conforme lo establecido en el Reglamento y notifique al Cliente lo contrario de conformidad con el procedimiento de notificación establecido en el Anexo IV del presente, con al menos 6 horas de antelación al corte, en cuyo caso todo consumo del Cliente que no fuera autorizado por la Distribuidora se define como “Consumo No Autorizado”.

 

A los fines de la acreditación de la notificación de la Distribuidora, bastará la constancia de recepción del fax correspondiente, para lo cual el Cliente declara que el equipo de fax indicado en los Datos Legales del Cliente incorporados en el Anexo II, se encuentra disponible y en modo automático durante las 24 horas de los 365 días del año.

 

6.2. En virtud de las exigencias del sistema y en aras a asegurar aquellos servicios no interrumpibles en los términos del artículo 24 de la Ley 24.076, procurando la utilización eficiente de la infraestructura de producción, transporte y distribución de gas, la Distribuidora incluirá en la facturación al Cliente, las penalidades correspondientes al Consumo No Autorizado por la Distribuidora, las cuales consistirán en lo siguiente:

 

El Cliente pagará adicionalmente -por cada m3/día de Consumo No Autorizado, el equivalente al combustible sustituto –nafta súper- publicado por la Secretaría de Energía en su página web, http://energia.mecon.ar/home_pet.asp correspondiente al último día hábil del mes en que ocurrió la infracción. Ello sin perjuicio del traslado al Cliente de las penalidades que como consecuencia de aquel accionar, pudiera ser pasible la Distribuidora por decisión de las Transportistas, el ENARGAS u otra Autoridad Competente.

 

6.3. Asimismo, la Distribuidora tiene derecho a suspender o discontinuar el/los servicio/s objeto del presente por Consumo No Autorizado. Este derecho podrá ser ejercido por la Distribuidora dentro de los 30 días corridos siguientes al Consumo No Autorizado, para lo cual deberá realizar lecturas frecuentes de medidores, si no efectuara mediciones diarias.  Los gastos y/o costos en los que la Distribuidora deba incurrir en función de lo expresado en la presente cláusula serán a cargo del Cliente como también las tasas y cargos autorizados por el ENARGAS que resultasen de aplicación.

 

En caso de interrupción del suministro, la rehabilitación total o parcial estarán a criterio de la Distribuidora de conformidad con el programa que se establezca a tal efecto. Asimismo, previo a la rehabilitación el Cliente deberá dar cumplimiento a la totalidad de requerimientos que resulten aplicables conforme la normativa vigente.

 

6.4. Adicionalmente, si se reiterasen tales incumplimientos por parte del Cliente la Distribuidora podrá requerir al primero que instale a su exclusivo costo un sistema que permita a la Distribuidora realizar cortes al caudal suministrado y telemedir volúmenes, en forma remota, conforme surge de las facultades otorgadas por el Anexo III-b del artículo 25 del Decreto N° 180/04. De corresponder, en virtud de lo previsto en la cláusula 2, punto 2.3, dicho sistema deberá ser instalado dentro de los 60 días de solicitado por la Distribuidora, de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas por ésta.

 

 

7. FACTURACION Y COBRO

 

La Distribuidora facturará en períodos mensuales los volúmenes suministrados al Cliente. Por el servicio prestado al Cliente en virtud del carácter determinado en la cláusula 2, punto 2.1., el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los metros cúbicos (m3) de capacidad reservada, (c) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos (m3) de consumo bajo las Condiciones Especiales del Servicio Venta Firme GNC, y (d) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.

 

Por el servicio prestado al Cliente en virtud del carácter determinado en la cláusula 2, punto 2.2. de la presente, el Cliente pagará a la Distribuidora el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos (m3) de consumo bajo las Condiciones Especiales del Servicio Venta Interrumpible GNC.

 

En caso de corresponder, también se incluirán las penalidades en que haya incurrido el Cliente en los términos de la cláusula 6 del presente.

 

El Cliente deberá abonar la factura dentro de los siete días corridos de la fecha de su recepción.

 

 

8. FALTA DE PAGO

 

Vencido el plazo fijado para el pago de las facturas o notas de débito sin que el Cliente las hubiese abonado, la Distribuidora aplicará sobre la porción impaga de tal monto una tasa de interés equivalente al 150% de la tasa activa cartera general cobrada por el Banco de la Nación Argentina por operaciones en pesos a 30 días, a partir de la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio del derecho de la Distribuidora de suspender o interrumpir el suministro.

 

 

9. DEPÓSITO DE GARANTÍA

 

Tiénese presente que el artículo 5 inciso (c) del Reglamento de Servicio faculta a la Distribuidora a requerir un depósito de garantía a todo usuario que solicite la reconexión de un servicio que le haya sido retirado por mora y a exigirlo antes de reconectar el mismo; el monto y demás condiciones que rigen este depósito están definidas en el mencionado artículo.

 

 

10. IMPUESTOS

 

Los impuestos, tasas o derechos que graven el suministro, consumo o utilización del gas natural objeto del presente estarán a cargo del Cliente, excepto aquellos que de acuerdo con la licencia deben ser soportados por la Distribuidora. En caso de corresponder impuesto de sellos, el mismo será soportado por partes iguales.

 

 

11. PLAZO

 

El plazo de vigencia de la presente Oferta se entenderá desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

 

El presente podrá ser resuelto en caso de incumplimiento por parte del Cliente, previa notificación por medio fehaciente con una antelación de 10 (diez) días y podrá ser discontinuado por decisión del Ente Nacional Regulador del Gas.

 

 

12. FUERZA MAYOR

 

Las Partes no se considerarán en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente si se produjeran hechos ajenos a su voluntad tales como, pero no limitados, a: los contemplados en el Código Civil y los Reglamentos del Servicio de la Transportadora y de la Distribuidora.

 

Las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no podrán ser invocadas como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero.

 

Se considerarán hechos asimilables a Caso Fortuito o Fuerza Mayor en cuanto a su alcance y efectos, a las restricciones de suministro y/o medidas que deba adoptar la Distribuidora, como consecuencia directa o indirecta de una orden, resolución o instrucción emitida por Autoridad Competente y/o de la Transportista que impliquen salvaguardar el abastecimiento a clientes de mayor prioridad..

 

 

13. OTRAS DISPOSICIONES

 

a) El presente deja sin efecto y sin ningún valor, desde la fecha de su vigencia, cualquier otro preacuerdo, acuerdo o contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes.

 

b) El presente deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente Nacional Regulador del Gas u otra autoridad competente.

 

c) El presente  obligará a las Partes, sus sucesores o cesionarios.

 

d) Las notificaciones entre las Partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante carta documento u otra comunicación fehaciente, dirigida a la otra parte a los domicilios indicados en los  Anexos II y III según corresponda.

 

Todo cambio de domicilio y/o de fax deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta documento u otra comunicación fehaciente.

 

e) Ante la eventualidad de reducción o interrupción del servicio por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento de Distribución de gas por redes, el Cliente reconoce que serán válidas las órdenes de reducción o interrupción enviadas por la Distribuidora al número de fax declarado por el Cliente en el Anexo II.

 

 

14. JURISDICCION Y COMPETENCIA

 

Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia establecidas en la Ley 24.076 Art. 66 y Decreto 2255/92 Reglas Básicas Art. 16. Para las cuestiones no alcanzadas por dicha normativa, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.

 

La presente tendrá una validez de 30 días desde su recepción y se considerará aceptada por la Distribuidora si ésta remite dentro del plazo de validez una copia al ENARGAS para su registro.

 

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma:

 

Aclaración:

 

DNI:
ANEXO I. Cuadro Tarifario.

 

 

 

 

 

Vigente desde el 01/10/04

 

Las tarifas que surgen del cuadro tarifario están sujetas a los ajustes y/o modificaciones que se efectúen conforme a los términos de la Licencia – Decreto N° 2460/92 – y/o toda otra norma que en el futuro la sustituya, modifique y/o complemente.

 

 

USUARIO

CARGO FIJO

CARGO POR m³/día (*)

CARGO POR m³ CONSUMIDO

GNC INTERRUMPIBLE

10,723190

 

0,121147

GNC FIRME

10,723190

0,557233

0,121147

 

 

(*) Cargo mensual por m³ de capacidad de transporte reservada

 

 

Se define como metro cúbico (m³) el volumen de gas que ocupa 1 metro cúbico, cuando el gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados (15 °C), y a una presión de 101,325 kilo pascales absolutos.

 

El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos entregado por el poder calorífico del gas entregado, expresado en  kilocalorías     dividido por 9300.


ANEXO II

 

                                                           DATOS LEGALES DEL CLIENTE

 

CLIENTE:                                                                            N° ………………

 

DIRECCION: 

 

LOCALIDAD:                                                                                  C.P.:

 

TELEFONOS:                                                                     FAX: 

 

E-MAIL:

 

RESPONSABLE/S :

 

 

DATOS DE CONSUMO

 

La Distribuidora entregara al Cliente el gas natural en el punto de entrega y a las presiones máximas y mínimas que se establecen a continuación :

 

Punto de entrega : Válvula de bloqueo de servicio de la estación ubicada en (indicar: Dirección de la estación)

 

CAPACIDAD DIARIA RESERVADA (FIRME): ……………………... m³/día

 

CONSUMO MAXIMO DIARIO (INTERRUMPIBLE): ……………….. m³/día

 

CONSUMO ANUAL PROGRAMADO: ……………………………….. m³/año

 

PRESION DEL GAS MAXIMA:                kg./ cm² M                 

 

PRESION DEL GAS MINIMA:                 Kg./ cm² M

 


ANEXO III

 

 

DATOS DE LA DISTRIBUIDORA

 

 

 

COMUNICACIONES LEGALES / COMERCIALES

 

Domicilio Legal:        Isabel La Católica 939 (C1268ACS) Capital Federal

 

Teléfonos:                 4309-2762 / 2759 / 2765 / 2662 / 2754

 

Fax:                            4309-2755

 

Personal Comercial Responsable:

 

Pablo Pettinaroli – Gerente Grandes Clientes -

 

Roberto Eugenio Guagnini – Coordinador Técnico

 

COMUNICACIONES OPERATIVAS / NOMINACIONES

 

Despacho de gas

 

Dirección:                  Avda. Gral. Paz y Constituyentes (1650) San Martín, Pcia. de Buenos Aires

 

Teléfonos:                  4724-7102

 

Fax:                             4754-6133

 

Personal Responsable:

                                   

                                    Susana Imperiali - Jefe de Servicio Operación y Urgencias

 

 


ANEXO IV

 

Procedimiento de Nominación

 

1.-Definiciones

 

1.1.              Día Operativo: Período de 24 horas consecutivas que comienza a las 06:00 horas hora local en el punto de entrega .

 

1.2.              Nominación: Es la comunicación fehaciente de los requerimientos diarios de gas natural a ser entregados en la planta del Cliente.

 

1.3.              Asignación: Es la confirmación por parte de la Distribuidora de las cantidades máximas diarias a ser entregadas efectivamente para su consumo en la planta del Cliente conforme lo establecido en el punto 3 siguiente.

 

2.- Comunicación de requerimientos diarios - Nominación

 

Cada día operativo, antes de las 12  horas,  el Cliente nominará vía fax al número establecido en el Anexo III – “Comunicaciones Operativas / Nominaciones” sus requerimientos para el día operativo siguiente.

 

3.- Asignación del volumen diario

 

Para cada día operativo, habiendo la Distribuidora recibido la nominación del Cliente en el plazo establecido, las cantidades nominadas se considerarán asignadas directamente si antes de las 18 horas del día de la nominación, la primera no remitiera al Cliente la asignación expresa correspondiente. A tal efecto, la mencionada comunicación será remitida por la Distribuidora al fax habilitado por el Cliente las 24hs. de cada día detallado en el Anexo II.

 

4.- Consumos

 

Transcurrido cada día operativo, la Distribuidora verificará los consumos realmente registrados en la planta del Cliente resultando de aplicación lo establecido a continuación:

 

4.1         En caso que los volúmenes efectivamente consumidos por el Cliente – sujeto a lo previsto en la cláusula 2 de la Oferta en un determinado día operativo, resultasen inferiores o superiores en más de un 5% de la sumatoria de la Capacidad de Reserva Diaria y la nominación efectuada por el Cliente y confirmada por la Distribuidora para ese día, resultarán de aplicación las penalidades establecidas en el la cláusula 6 de la Oferta, por cada m3 nominado en exceso o en defecto de lo efectivamente consumido. Lo establecido en el presente punto, no será aplicable a las diferencias que resulten comprendidas dentro de la Capacidad de Reserva Diaria En estos casos se contemplarán como eximentes de responsabilidad las situaciones de fuerza mayor debidamente comprobadas o comprobables

 

4.2.        Adicionalmente a las penalidades establecidas, si resultasen aplicables a la Distribuidora multas o penalidades por parte de la Transportadora, el ENARGAS u otra autoridad competente derivadas entre otras posibles circunstancias, de cualquier incumplimiento del Cliente a los términos del presente, la Distribuidora podrá trasladar dichas penalidades al Cliente en la medida de su justa incidencia.

 

5.- Modificaciones al Procedimiento

 

Con excepción de lo establecido en el punto 4, previa comunicación al Cliente, la Distribuidora podrá introducir cambios y/o modificaciones al presente procedimiento.

 

6.- Órdenes de restricciones

 

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente para la programación de cada día operativo, la Distribuidora podrá comunicar al Cliente la reducción o interrupción de los servicios interrumpibles establecidos en la cláusula 2, punto 2.2. y 5 punto 5.2. con un mínimo de 6 horas de aviso.

 

En cuanto a las órdenes de reducción o interrupción por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento serán de ejecución inmediata.

 

No obstante lo indicado precedentemente, la Distribuidora se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para comunicar las órdenes asociadas a las cesiones de capacidad establecidas en la cláusula 5, punto 5.3. con una anticipación mínima de 6 horas y una máxima de 12 hs.